Dirección General de Minas

Obligaciones


Recomendaciones:

A efecto de evitar sanciones es importante que se observen las obligaciones que establece la ley minera a todo titular de una concesión mineras, que entre otras la presentación de:

Declaratoria de Libertad de Terreno DOF Número de Lotes liberados
Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración” (SE-10-017) Primeros treinta días hábiles del año siguiente al término de su sexto año de vigencia, detallando las obras y trabajos mineros desarrollados. Art. 69 Reglamento de la Ley Minera.
Informe Estadístico sobre la Producción, Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles” (SE-FO-10-018) Los titulares de concesiones mineras con más de seis años de vigencia están obligados a rendir a la Secretaría, de manera anual un informe sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias por el período enero-diciembre, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al que se reporta. Art. 70 Reglamento de la Ley Minera. *En caso de contar lo lotes agrupados se recomienda agregar una lista con los lotes agrupados o el oficio que declaró procedente el agrupamiento.
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles” (SE-FO-10-020) Veintiún días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Art. 67 Reglamento de la Ley Minera.

La omisión en la presentación o presentación extemporánea de dichas obligaciones trae como consecuencia la imposición de una multa en términos del artículo 57 de la Ley Minera.