ESTIMADO CONCESIONARIO EVITE SANCIONES, CONOZCA SUS OBLIGACIONES Y CUMPLA EN TIEMPO
Recomendaciones:
A efecto de evitar sanciones es importante que se observen las obligaciones que establece la ley minera a todo titular de una concesión mineras, que entre otras la presentación de:
OBLIGACIÓN
CUANDO PRESENTAR?
DESCARGAR OBLIGADOS 2018
Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración” (SE-10-017)
Primeros treinta días hábiles del año siguiente al término de su sexto año de vigencia, detallando las obras y trabajos mineros desarrollados. Art. 69 Reglamento de la Ley Minera.
Informe Estadístico sobre la Producción, Beneficio y Destino de Minerales o Sustancias Concesibles” (SE-FO-10-018)
Los titulares de concesiones mineras con más de seis años de vigencia están obligados a rendir a la Secretaría, de manera anual un informe sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias por el período enero-diciembre, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al que se reporta. Art. 70 Reglamento de la Ley Minera.
*En caso de contar lo lotes agrupados se recomienda agregar una lista con los lotes agrupados o el oficio que declaró procedente el agrupamiento.
Aviso sobre el inicio de operaciones de beneficio de minerales o sustancias concesibles” (SE-FO-10-020)
Veintiún días hábiles siguientes al inicio de operaciones. Art. 67 Reglamento de la Ley Minera.
La omisión en la presentación o presentación extemporánea de dichas obligaciones trae como consecuencia la imposición de una multa en términos del artículo 57 de la Ley Minera.
Se informa que de conformidad con el artículo 13, inciso b) del “ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en
la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican"
(ver acuerdo)
la presentación del “Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación”, correspondiente al año 2021, que se efectúe en mayo del presente año, se deberá realizar a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera (PEAM), disponible en la página de internet de la Secretaría,
https://peam.economia.gob.mx.
Así mismo, respecto de los “Informes para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación” correspondientes al ejercicio 2019 que se presentaron en 2020 a través de los correos electrónicos institucionales, se pide su colaboración para ingresar en la PEAM el
contenido de dichos informes ya que en algunos casos los archivos se encontraron dañados o ilegibles o las ligas con las que se remitieron se encontraban caducas, esto,
con la finalidad de garantizar la integridad de la información y brindar certeza jurídica de su contenido y para evitar futuros requerimientos o aclaraciones.
En estos casos, se respetará la fecha original de presentación del informe, por lo que mucho se agradecerá adjuntar el acuse del folio electrónico y el ejemplar digital (PDF) del informe presentado en ese momento,
en el apartado de la plataforma destinado para el “plano de las obras y trabajos ejecutados en el periodo.”
La solicitud referida en el párrafo anterior, es única y exclusivamente para la integración del expediente digital y registros ante esta Unidad Administrativa.
Estimados concesionarios y personas que se benefician de los minerales o sustancias sujetos a la aplicación Ley Minera, se les recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción VII, 37 fracción III de la Ley Minera, 69 párrafo segundo y 70 de su Reglamento, respectivamente, se tiene la obligación de rendir los siguientes informes:
Técnico sobre las obras y trabajos de exploración: dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al término del sexto año de vigencia de la concesión minera, detallando las obras y trabajos mineros desarrollados.
Estadístico sobre la producción y beneficio de minerales o sustancias concesibles: titulares de concesiones mineras con más de seis años de vigencia, deben presentar el Informe de manera anual, por el período enero-diciembre, dentro de los primeros treinta días hábiles del año siguiente al que se reporta (para el periodo enero-diciembre de 2022, se deberá presentar a más tardar el 13 de febrero de 2023).
Para tal efecto, dichos informes podrán ser presentados mediante el “Formato único para la presentación de los Informes: Técnico sobre las obras y trabajos de exploración, y Estadístico sobre la producción y beneficio de minerales o sustancias concesibles” , apartados A o B según corresponda, a través de la PEAM, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, párrafos segundo y tercero del “ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado el 4 de agosto de 2021, referido anteriormente.
Asimismo, se hace de conocimiento que, la información de las concesiones mineras, puede ser consultada en el siguiente link https://tarjetarpm.economia.gob.mx/